agosto 26, 2026

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Congreso del Estado

Congreso busca sancionar pesca ilícita y combatir contaminación

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En la Zona Huasteca es escenario de métodos depredatorios de pesca y el río Axtla sufre de contaminación indiscriminada

Por: Redacción

La diputada Frinné Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado a fin de dotar al Estado de instrumentos penales específicos y reforzados para combatir la contaminación, la modificación ilícita de cauces y la pesca ilícita en ríos y cuerpos de agua interiores, con énfasis en la Huasteca potosina y en particular en la cuenca del río Axtla, sin perder de vista el conjunto de ríos y sistemas acuáticos que bañan a los municipios de la región.

Con esta reforma, se busca desalentar el uso de métodos de pesca depredatorios, promover el respeto a las vedas establecidas para especies como la acamaya, proteger la biodiversidad acuática y garantizar la continuidad de actividades económicas y culturales vinculadas al agua, en beneficio de las generaciones presentes y futuras del Estado de San Luis Potosí.

La legisladora presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social manifestó que la región huasteca es reconocida a nivel nacional e internacional por sus ríos de aguas claras, cascadas y atractivos ecoturísticos, entre los que sobresalen los sistemas de los ríos Axtla, Tampaón, Gallinas y Moctezuma, que constituyen un patrimonio natural fundamental para el Estado y para el país.

Dentro de este sistema hídrico, la cuenca del río Axtla se ha convertido en un caso emblemático por la creciente presión que enfrenta, no solo por descargas y contaminación, sino también por prácticas de pesca indiscriminada y métodos depredatorios empleados por particulares en sus márgenes y afluentes. Diversas notas periodísticas y reportes ciudadanos recientes han documentado mortandad de peces, deterioro de la calidad del agua y preocupación social  por las afectaciones al río Axtla, lo que ha motivado incluso la instalación de comités de cuenca e intervenciones de autoridades ambientales para atender la problemática.

La iniciativa contempla incorporar un tipo penal de pesca ilícita dentro del Capítulo relativo a los delitos contra el ambiente, como artículo 295 Bis, a continuación del actual artículo 295 que ya tutela cuerpos de agua, humedales y cauces. Asimismo, se propone una reforma al artículo 295 para visibilizar de forma expresa la protección reforzada que merecen los ríos, lagunas, humedales y cuerpos de agua de la región Huasteca Potosina, sin alterar el catálogo de conductas punibles ya previstas en dicho artículo.

Las sanciones propuestas en el nuevo artículo 295 Bisuno a cuatro años de prisión y trescientos a dos mil días multa en su tipo básico; tres a ocho años de prisión y mil quinientos a cuatro mil días multa en los supuestos agravados— guardan proporcionalidad con el resto de los delitos ambientales previstos en el Código Penal estatal y con el estándar federal para delitos contra la biodiversidad.

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Congreso del Estado

Congreso busca blindar a víctimas de acoso laboral

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La reforma prohíbe hacer público el nombre de la víctima que denuncie

Por: Redacción

La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar los artículos 25 y 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el que busca fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

La propuesta, promovida por la diputada Brisseire Sánchez López, busca garantizar la seguridad, permanencia y estabilidad laboral de las mujeres que enfrenten este tipo de violencia, y evitar que sean presionadas para abandonar sus empleos o sufran actos de revictimización. Plantea además que en ningún caso se haga público el nombre de la víctima que haya presentado una denuncia.

La diputada Ma. Sara Rocha Medina, presidenta de la comisión, dijo que cuando las agresiones ocurran en el ámbito laboral, además de las órdenes de protección ya previstas en la ley, deberán implementarse acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, así como su seguridad, permanencia y estabilidad en el trabajo.

La reforma se sustenta en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de género y trabajo digno, en concordancia con la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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Congreso del Estado

Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP

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Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.

 

Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.

 

Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.

 

Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.

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Congreso del Estado

Se busca desde el Congreso fortalecer atención integral a pacientes de Alzheimer

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La iniciativa contempla adicionar diversas fracciones , así como incorporar el denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”

Por: Redacción

Con el propósito de visibilizar el Alzheimer y fortalecer la atención integral de las personas que viven con esta condición, la diputada Frinne Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa plantea incorporar un marco jurídico específico para la atención del Alzheimer y otras demencias, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y acompañamiento integral; además de brindar mayor protección a las personas que enfrentan estas enfermedades y a quienes se encargan de su cuidado.

 

La legisladora explicó que la ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad de respuesta del Estado y contribuye a mantener en la invisibilidad a quienes viven con estas condiciones, por lo que consideró que la reforma representa un acto de justicia, humanidad y visión de futuro para avanzar hacia un sistema de salud más solidario, preparado y digno.

 

La legisladora Azuara Yarzábal puntualizó que la iniciativa contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 4, 13, 23 y 25, así como incorporar el Capítulo X Bis, denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”, con los artículos 67 Sexties 1, 2, 3, 4 y 5.

 

 

Dentro de las modificaciones propuestas se establece una definición de la enfermedad de Alzheimer como un trastorno neurocognitivo mayor, progresivo y degenerativo que afecta la memoria, el pensamiento, la conducta y la autonomía funcional.

 

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Opinión

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