Congreso del Estado
Diputada plantea sancionar como abuso sexual el embarazo en menores de 14 años
La ley aplicaría cuando una persona mayor de edad embarace a una menor de 14 años, con o sin consentimiento
Por: Redacción
La diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa para reformar la denominación del capítulo III, del Código Penal del Estado para denominarlo “Del Embarazo Infantil y el Estupro”, incorporando el delito de abuso sexual por embarazo infantil.
De esta manera, se establece que comete el delito de abuso sexual por embarazo infantil, quien siendo mayor de edad, provoque el embarazo de una persona menor de catorce años, independientemente de que medie o no consentimiento de la persona menor.
Se propone establecer que el delito se persiga de oficio en todos los casos y sea sancionado con una pena de ocho a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientas a mil días del valor de la unidad de medida y actualización; perdida de la patria potestad, tutela o cualquier derecho de carácter familiar respecto del producto del embarazo, y la obligación de reparación integral del daño, que contemplará como mínimo: gastos médicos, psicológicos y de atención especializada para la menor, así como las que la autoridad determine.
Se busca además, que estas penas se incrementen en los casos en que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad; cuando se utilicen datos personales sensibles, obtenidos o difundidos dolosamente, para facilitar la aproximación a la víctima; si es servidor público o familiar de la menor, y si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud física o emocional de la menor.
En este caso, además de la pena señalada, se le destituirá del cargo y se le impondrá inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
La legisladora indica en su exposición de motivos, que el abuso sexual infantil aumenta el riesgo de embarazos no deseados, ya que en informe de la Organización Mundial de la Salud publicado en 2021 estima que 120 millones de niñas menores de 20 años fueron víctimas de violencia sexual por parte de alguien que no era su pareja.
Este abuso está profundamente arraigado en la desigualdad de género; afecta a más niñas que niños, aunque muchos niños también se ven afectados. Las estimaciones sugieren que en 2020, al menos 1 de cada 8 niños del mundo había sufrido abuso sexual antes de cumplir los 18 años, y 1 de cada 20 niñas de entre 15 y 19 años había experimentado relaciones sexuales forzadas a lo largo de su vida.
El embarazo en niñas y adolescentes es un problema multifactorial, que agudiza la desigualdad y perpetúa la violencia que gran parte de ellas ya sufría. Además, se trata de un fenómeno que se extiende por todo el territorio nacional, no obstante, las niñas y adolescentes en situación de mayor pobreza y con bajo o nulo acceso a la educación, tienen un riesgo más elevado de enfrentar un embarazo temprano.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.
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Congreso del Estado
Congreso busca blindar a víctimas de acoso laboral
La reforma prohíbe hacer público el nombre de la víctima que denuncie
Por: Redacción
La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar los artículos 25 y 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el que busca fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito laboral.
La propuesta, promovida por la diputada Brisseire Sánchez López, busca garantizar la seguridad, permanencia y estabilidad laboral de las mujeres que enfrenten este tipo de violencia, y evitar que sean presionadas para abandonar sus empleos o sufran actos de revictimización. Plantea además que en ningún caso se haga público el nombre de la víctima que haya presentado una denuncia.
La diputada Ma. Sara Rocha Medina, presidenta de la comisión, dijo que cuando las agresiones ocurran en el ámbito laboral, además de las órdenes de protección ya previstas en la ley, deberán implementarse acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, así como su seguridad, permanencia y estabilidad en el trabajo.
La reforma se sustenta en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de género y trabajo digno, en concordancia con la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.
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Congreso del Estado
Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP
Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.
Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.
Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.
Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.
Congreso del Estado
Se busca desde el Congreso fortalecer atención integral a pacientes de Alzheimer
La iniciativa contempla adicionar diversas fracciones , así como incorporar el denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”
Por: Redacción
Con el propósito de visibilizar el Alzheimer y fortalecer la atención integral de las personas que viven con esta condición, la diputada Frinne Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa plantea incorporar un marco jurídico específico para la atención del Alzheimer y otras demencias, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y acompañamiento integral; además de brindar mayor protección a las personas que enfrentan estas enfermedades y a quienes se encargan de su cuidado.
La legisladora explicó que la ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad de respuesta del Estado y contribuye a mantener en la invisibilidad a quienes viven con estas condiciones, por lo que consideró que la reforma representa un acto de justicia, humanidad y visión de futuro para avanzar hacia un sistema de salud más solidario, preparado y digno.
La legisladora Azuara Yarzábal puntualizó que la iniciativa contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 4, 13, 23 y 25, así como incorporar el Capítulo X Bis, denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”, con los artículos 67 Sexties 1, 2, 3, 4 y 5.
Dentro de las modificaciones propuestas se establece una definición de la enfermedad de Alzheimer como un trastorno neurocognitivo mayor, progresivo y degenerativo que afecta la memoria, el pensamiento, la conducta y la autonomía funcional.
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