agosto 26, 2026

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Congreso del Estado

Proponen frenar acceso a redes sociales a menores de 12 años en SLP

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La iniciativa de Mireya Vancini busca proteger el desarrollo emocional y la dignidad de niñas, niños y adolescentes frente a los riesgos del entorno digital

Por: Redacción

La diputada Mireya Vancini Villanueva presentó una iniciativa para reformar el artículo 88 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, con el fin de prever que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, de todas las niñas, niños y adolescentes debe ser en un ambiente seguro.

Además, establecer la obligación para las autoridades estatales y municipales, de promover acciones de prevención y protección de la dignidad humana, y el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. También se propone precisar que únicamente los niños y adolescentes mayores de 12 años tendrán el derecho de hacer uso de las redes sociales digitales, siempre y cuando, este uso se haga bajo la supervisión de su madre, padre o tutor.

Para que los menores tengan acceso a un ambiente seguro, las autoridades del Estado darán todas las facilidades a efecto de coordinarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En el ejercicio del derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones de prevención y protección de la dignidad humana, y el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Señala la iniciativa de la legisladora Vancini Villanueva que los medios tecnológicos deberán ser un canal efectivo para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan su derecho a la información, comunicación, educación, salud, y no discriminación, siempre y cuando no afecten su integridad física y emocional, y puedan acceder a contenidos acordes a su grado de desarrollo y madurez.

Las niñas, niños, y adolescentes mayores de doce años, podrán acceder a las redes sociales digitales con el consentimiento y supervisión del padre, madre o persona tutora, tanto en el proceso de registro a las mismas, como en su uso.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), en el 2023 el número de personas usuarias de internet ascendió a los 97 millones (81.2 por ciento de la población de 6 años o más), siendo el grupo de 18 a 24 años de edad, el que presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet con el 96.7 por ciento, seguido de los grupos de 25 a 34 años y de 12 a 17 años, con 94.1 y 92.4 por ciento respectivamente.

La propuesta de la legisladora se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

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Congreso del Estado

Congreso busca blindar a víctimas de acoso laboral

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La reforma prohíbe hacer público el nombre de la víctima que denuncie

Por: Redacción

La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar los artículos 25 y 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el que busca fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

La propuesta, promovida por la diputada Brisseire Sánchez López, busca garantizar la seguridad, permanencia y estabilidad laboral de las mujeres que enfrenten este tipo de violencia, y evitar que sean presionadas para abandonar sus empleos o sufran actos de revictimización. Plantea además que en ningún caso se haga público el nombre de la víctima que haya presentado una denuncia.

La diputada Ma. Sara Rocha Medina, presidenta de la comisión, dijo que cuando las agresiones ocurran en el ámbito laboral, además de las órdenes de protección ya previstas en la ley, deberán implementarse acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, así como su seguridad, permanencia y estabilidad en el trabajo.

La reforma se sustenta en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de género y trabajo digno, en concordancia con la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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Congreso del Estado

Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP

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Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.

 

Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.

 

Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.

 

Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.

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Congreso del Estado

Se busca desde el Congreso fortalecer atención integral a pacientes de Alzheimer

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La iniciativa contempla adicionar diversas fracciones , así como incorporar el denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”

Por: Redacción

Con el propósito de visibilizar el Alzheimer y fortalecer la atención integral de las personas que viven con esta condición, la diputada Frinne Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa plantea incorporar un marco jurídico específico para la atención del Alzheimer y otras demencias, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y acompañamiento integral; además de brindar mayor protección a las personas que enfrentan estas enfermedades y a quienes se encargan de su cuidado.

 

La legisladora explicó que la ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad de respuesta del Estado y contribuye a mantener en la invisibilidad a quienes viven con estas condiciones, por lo que consideró que la reforma representa un acto de justicia, humanidad y visión de futuro para avanzar hacia un sistema de salud más solidario, preparado y digno.

 

La legisladora Azuara Yarzábal puntualizó que la iniciativa contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 4, 13, 23 y 25, así como incorporar el Capítulo X Bis, denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”, con los artículos 67 Sexties 1, 2, 3, 4 y 5.

 

 

Dentro de las modificaciones propuestas se establece una definición de la enfermedad de Alzheimer como un trastorno neurocognitivo mayor, progresivo y degenerativo que afecta la memoria, el pensamiento, la conducta y la autonomía funcional.

 

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Opinión

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